Hacerse autónomo en España: la guía que lo aclara todo
En España, el trabajador por cuenta propia es el autónomo. Como latinoamericano necesitas primero una autorización de residencia que te permita trabajar por cuenta propia (el visado de trabajo autónomo, o un permiso que ya habilite para ello). Con eso en regla, el alta tiene dos pasos, en el orden correcto: la Seguridad Social (régimen RETA) y la Agencia Tributaria (modelo 036/037). Las cuotas van por tramos de ingresos, con una tarifa plana reducida (unos 80 €/mes) el primer año. Conviene apoyarse en una gestoría para la contabilidad y las declaraciones trimestrales.
Antes de nada: tu residencia
Al ser extranjero no comunitario, no basta con querer emprender: necesitas una autorización que te habilite para trabajar por cuenta propia. Las vías más habituales son el visado de trabajo por cuenta propia (autónomo) o el visado de nómada digital si teletrabajas o facturas sobre todo a clientes de fuera de España. Y una buena noticia de fondo: estos años como autónomo cuentan para pedir la nacionalidad española a los 2 años. Repasamos las opciones en nuestra guía de residencia.
Las dos altas que tienes que tramitar (en el orden correcto)
Desde 2018, el orden importa:
- Primero la Seguridad Social (el RETA), el régimen de los trabajadores por cuenta propia. Formulario TA.0521, a través del portal Import@ss. Hay que hacerlo en los 60 días anteriores al inicio de tu actividad, y cotizas desde el primer día.
- Después Hacienda, con la declaración censal de actividad (modelo 036 o 037), antes de arrancar. Ojo: el 037 exige un NIF definitivo, no un NIE provisional.
Cuánto cotizas: el sistema por tramos
Desde 2023, la cuota depende de tus rendimientos netos reales: eliges un tramo según lo que prevés ganar y regularizas a final de año (la Seguridad Social cruza los datos con tu declaración de la renta). Puedes cambiar de tramo hasta seis veces al año.
- La cuota va desde unos 205 €/mes (los ingresos más bajos) hasta más de 1 600 €/mes (los ingresos altos).
- La tabla de 2026 prorroga la de 2025, pero hay negociaciones en marcha: comprueba el importe actualizado con el simulador oficial de la Seguridad Social.
La tarifa plana: 80 €/mes para empezar. Los nuevos autónomos pagan una cuota fija de 80 €/mes durante 12 meses, prorrogable otros 12 si tus rendimientos netos se quedan por debajo del salario mínimo. Condiciones: no haber sido autónomo en los dos últimos años y, esto es crucial, marcarla en el momento del alta. Si se te olvida, la pierdes. Algunas comunidades la completan hasta dejarla en 0 € (la «cuota cero»): compruébalo para la Comunitat Valenciana, cambia de un año a otro.
Tus obligaciones fiscales
Dos impuestos marcan el ritmo de tu vida de autónomo, trimestre a trimestre:
- El IRPF (el impuesto sobre la renta): pago fraccionado trimestral con el modelo 130, salvo si la mayor parte de tus facturas ya lleva retención (el 15 %, o el 7 % durante los primeros años).
- El IVA (el 21 % en general): declaración trimestral (modelo 303) + resumen anual (390). Si facturas a clientes de otros países de la UE, date de alta en el registro de operadores intracomunitarios (ROI) y declara con el modelo 349.
Los plazos caen en abril, julio, octubre y enero. Para la fiscalidad de tus ingresos una vez que seas residente, lee también nuestra guía Declarar tus ingresos en España.
¿Necesitas una gestoría?
Legalmente no, pero entre los tramos de cotización, las regularizaciones y el IVA, la mayoría de los autónomos se lo confían a una gestoría. Calcula entre 35 y 70 €/mes; muchas te regalan el alta si contratas una mensualidad. Suele ser la mejor relación entre tranquilidad y precio cuando empiezas en un sistema que todavía no dominas.
Los errores clásicos
- Darte de alta sin la residencia adecuada: primero la autorización que te permite trabajar por cuenta propia, después el alta.
- Olvidarte de pedir la tarifa plana en el alta: 80 € en lugar de 205 € se notan.
- Invertir el orden RETA / Hacienda.
- Infravalorar tu tramo: la regularización anual te pasará factura.
Si tu actividad es teletrabajo para clientes extranjeros, echa también un vistazo al régimen fiscal de los impatriados en nuestro artículo Ley Beckham & visado nómada.
Fuentes
- Seguridad Social - Simulador de cuota de autónomos (Import@ss)
- Seguridad Social - Nuevo sistema de cotización de los autónomos
- Agencia Tributaria - Modelo 036/037 (declaración censal de actividad)
- Infoautónomos - Cotización y tarifa plana 2026
Información verificada en junio de 2026. Las normas fiscales y sociales y las tarifas cambian: antes de cualquier trámite, comprueba la fuente oficial (enlaces más abajo) y, para los temas fiscales o jurídicos, consulta a un profesional. ✔️ Verificado por la redacción. Este artículo se ha preparado con ayuda de la IA y después nuestra redacción lo ha contrastado, verificado y revisado, asumiendo la responsabilidad editorial, de acuerdo con el reglamento europeo de IA. ¿Has visto un error? Escríbenos: lo corregimos. Cómo trabajamos.
Preguntas frecuentes
¿Necesito un permiso para hacerme autónomo si soy latinoamericano?
Sí. Al ser extranjero no comunitario, necesitas una autorización de residencia que te permita trabajar por cuenta propia (el visado de trabajo autónomo o el de nómada digital, por ejemplo) antes de darte de alta como autónomo.
¿Cuáles son las dos altas que hay que tramitar?
Primero la Seguridad Social de los autónomos (el RETA, formulario TA.0521 a través de Import@ss) y después Hacienda, con la declaración censal de actividad (modelo 036 o 037). Desde 2018, el orden importa.
¿Cuánto cotiza un autónomo?
La cuota depende de tus rendimientos netos reales, por tramos: desde unos 205 €/mes para los ingresos más bajos hasta más de 1 600 €/mes para los más altos. Puedes cambiar de tramo hasta seis veces al año. El primer año, la tarifa plana lo deja en unos 80 €/mes.
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